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Seguro Colectivo de Vida
Accidente
(Escala “A”)
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En el caso de que dentro de la vigencia del beneficio por accidente, el asegurado sufra la perdida de miembros o de la vista en un accidente o a consecuencia de él, el monto de la indemnización máxima contratada para este beneficio, equivalente al importe de la suma asegurada pactada para el caso de muerte del asegurado, será otorgado con sujeción a lo estipulado en la presente póliza de acuerdo al tipo de lesión que sufra el propio asegurado, tal como se indica a continuación:
- Invalidez Total y Permanente
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Para efectos de esta Cláusula se considerará Invalidez Total y Permanente cuando el Asegurado haya sufrido lesiones corporales o padezca una enfermedad que lo imposibilite para desempeñar un trabajo remunerativo u ocupación de la que pueda derivar alguna utilidad pecuniaria compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, y cuando se presuma que dicha imposibilidad es de carácter permanente.
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Se considera también como Invalidez Total y Permanente la pérdida irreparable y absoluta de la vista de ambos ojos, así como la pérdida de ambas manos, de ambos pies, o de una mano y un pie, una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.
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No se considera Invalidez Total y Permanente la causada por lesiones corporales provocadas intencionalmente por el Asegurado.
- Anticipo de Gastos Funerarios
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Asistencia Profesional en Riesgos, Agente de Seguros, S.A. de C.V.
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